Buscar por relevancia Buscar por título
Enviar este artículo por e- mail
cerrar

Añadir un comentario a este artículo
cerrar

Enlazar con este artículo
cerrar

Apéndice 9. Las Leyes de Burgos de 1512. Consideraciones de Bartolomé de las Casas Acerca de su Contenido y Fines

De Mienciclo E-books

Share/Save/Bookmark

LA ley primera fue la que los españoles, después de ser ciertos que habían de tener perpetuos los indios repartidos, más deseaban, conviene a saber: que los indios todos se sacasen de sus pueblos y tierras donde habían nacido y se habían criado, a otras que estuviesen cerca de los pueblos y lugares de los españoles, a ellos harto desproporcionadas. Ya queda dicho cómo en todas estas Indias es perniciosa la salud y vida destas gentes la tal mudanza, pero por tenerlos los españoles más a mano para servirse dellos, que fuese la primera ley ésta, trabajaron. Mandó la ley que para cincuenta indios hiciesen los a quien estaban repartidos cuatro bohíos o casas de paja, en los asientos donde hobiesen de pasarlos, de treinta pies de largo y quince de ancho. Item, cinco mil montones los tres mil de yuca, que son las raíces de que hacían el pan, y los dos mil de ajes, que son raíces que se comen por fruta. Item, doscientos cincuenta pies de ají, que es la pimienta que sirve de poner sabor a lo que se guisa, si es algo. Y por este respecto, creciendo y menguando, según la cantidad de los indios que aquél tuviese encomendados que se les sembrase media fanega de maíz y se les diese una docena de gallinas con un gallo.

Nótese aquí qué menos se pudiera ordenar ni proveer si fueran los hombres ovejas o vacas; para tantas reses, tantos corrales y tanto pasto, sacándolas de unas dehesas para otras; y así los desparcían en muchas partes, deshaciéndoles los pueblos y vecindad, en que ellos vivían en su policía ordenada y natural, y sin hacer mención y cuenta que el hijo fuese con su padre o la hija con su madre, ni la mujer con su marido; finalmente, ni más ni menos sino como si fueran animales.

Otro defecto de esta ley, entre los dichos y otros más, fue que manda a los españoles a quien estuviesen repartidos o encomendados, que les hiciesen las casas y las dichas labranzas y no declara bien, puesto que della se puede colegir, a cuya costa se habían de hacer, que según razón y justicia debiera ser a costa dellos; pero no fue así, sino que las hicieron con sus sudores los malaventurados. Y así, esta ley fue con oscuridad; fue lo mismo imposible según Natura, conviene a saber, según razón natural, y según la costumbre, conviene a saber, contra la costumbre de los vecinos naturales y de su patria; fue disconveniente al tiempo y al lugar; fue superflua e inútil, antes nociva y destructiva destas gentes, sacándolos de sus asientos y pueblos propios y naturales; fue sobre todo hecha para provecho e interés particular de los españoles, contraria del bien destas gentes común y universal, y así, llena de toda injusticia e iniquidad, porque tuvo todas las condiciones y cualidades de las que la ley justa debe tener, contrarias, como pone San Isidoro en el libro 5.° de las Etimologías, y tráense en los Decretos, distinción cuarta.

Por la segunda ley, encargaba mucho el Rey que los caciques fuesen sacados de sus pueblos para los dichos asientos nuevos, por la mejor manera que ser pudiese, por que recibiesen menos pena atrayéndolos por halagos y persuasiones blandas a ello; pero tal, ¿qué aprovechaba para su consuelo, viéndose privados de su señorío, y sus vasallos muertos, y teniendo certidumbre que brevemente habían ellos y los que de sus vasallos restaban, de morir?

Por la tercera ley se mandaba que cada uno de los españoles que tenían indios hiciese una casa de paja, para que fuese iglesia, junto con el asiento, en la cual se pusiesen imágenes de Nuestra Señora y una companilla para llamar los indios a rezar en anocheciendo venidos a trabajar, y en las mañanas, antes que a los trabajos fuesen, y que fuese una persona con ellos para les decir el Avemaría y el Paternóster y el Credo y la Salve Regina. Esta persona era el minero en las minas y el estanciero en las estancias o granjas. Para escarnio de la fe y religión cristiana, que como arriba dejimos, les dijesen las dichas oraciones en latín o en romance, que no entendían más que si a papagayos instruyeran; y dado que las palabras entendieran (lo que no entendían), ¿qué les aprovechaba para recibir la fe a gente que se había de instruir desde sus primeros principios, que consisten en la explicación de los artículos de la fe, para creer, y en la de los diez mandamientos, para saber lo que para guardar la ley de Dios habían de hacer, pero ignoraban el primer principio, que es saber que hay un Dios, cuya substancia y ser divino es fuera de todas las cosas que vemos y oímos; los cuales, empero, ni supieron si había Dios, y si alguna vez nombrarlo oían, si era el sol o las estrellas, o, como se dijo, de palo o de piedra? Algunas veces, aquél que los llevaba a la iglesia a rezar era un muchacho indio que habían criado en sus casas los españoles y enseñado las dichas oraciones y aquél se las refería.

En las leyes siguientes, hasta la docena, se proveía y mandaba que en término de una legua, en conveniente comarca se hiciese una iglesia donde concurriesen los indios de alrededor a oír música y otras cosas enderezadas para este fin, buenas; pero ni hubo clérigo ni quien la dijese, ni lo demás que a esto se enderezaba se pudo cumplir; e así fueron todas inútiles y sin provecho e imposibles.

La terciadécima fue, por la cual se ordenó y mandó que los indios trabajasen en sacar oro en las minas cinco meses, y, complidos cinco meses, holgasen cuarenta días, con tanto que alzasen los montones de la labranza que comían, en aquel tiempo; que bastaban poco menos que por el trabajo principal, aunque no tuvieran otro, porque los indios que no iban a las minas no tenían casi en todo el año otro mayor. Dije casi, porque mayor era de nuevo hacer de tierra virgen aquellos montones al principio cuando se hacía la labranza. Y esta era la huelga que a los que habían cinco meses continuo en las minas padecido trabajos, como están dichos, intolerables, les daban. Este alzar los montones era levantar la tierra con unos palos tostados por azadas y azadones, poco menos de altos que hasta la cinta, y de grandeza cuatro pasos en redondo; finalmente, era cavar y trabajar y sudar el agua mala, como dicen; por manera, que aun aquellos cuarenta días no quisieron los que esto aconsejaron que del todo resollasen. Dentro destos cuarenta días eran obligados los oficiales del rey de tener fecha la función, conviene a saber, haber fundido el oro todo que en los cinco meses se había sacado, y cobrado el quinto para el rey, y luego tornar otros cinco meses a gastar las vidas de los indios en las minas. La injusticia desta ley parece en echar los indios en las minas el tiempo dicho, que eran los nueve meses del año y algo más, contra su voluntad, siendo libres, a trabajos a que los facinosos malhechores que merecían muerte eran condenados, o los esclavos, según arriba declarado. Fue también injusta esta ley, juntamente con ser cruel, mandando que en aquellos cuarenta días no tuviesen del todo holganza.

Otras hubo que comienza así: «Porque en el mantenimiento de los indios está la mayor parte de su buen tratamiento y aumentación, ordenamos y mandamos que todas las personas que tuvieren indios sean obligadas de les dar a los que estovieren en las estancias e de les tener contino en ellas, pan y ajes e ají abasto, e que a lo menos los domingos e Pascuas y fiestas, les den sus ollas de carne guisada al respecto que a los de las minas; e a los indios que anduvieren en las minas les den pan e ají, todo lo que hubieren menester, y les den una libra de carne cada día, y que el día que no fuere de carne, les den pescado o sardinas o otras cosas con que sean bien mantenidos, etc.». Esta es la ley que proveyó acerca del mantenimiento de los indios; la iniquidad y crueldad della juzgue la persona que tuviere algún juicio, aunque no por reglas de cristiandad; juzgue también la insensibilidad de los del Consejo y de algunos teólogos, que al hacer destas leyes con ellos se hallaron. ¿Dónde pudo concurrir mayor ceguedad que a los indios que trabajaban en las estancias o granjas, que tenían trabajos iguales y aun mucho mayores que los cavadores padecen en Castilla, ordenasen que les diesen por comida cotidiana pan cazabí, que no tiene casi más substancia que hierbas y ajes, que son como turmas de tierra, y ají, que es la pimienta; en fin, es hierba; como si dijeran, denles paja y heno abasto; y que los domingos y fiestas y Pascuas, como si los mandaran dar vestidos nuevos o camisas lavadas, mandasen dar una libreta de carne? ¡Y que confiese la ley en su principio, que porque en el mantener de los indios está la mayor parte de su buen tratamiento y aumentación! ¿Qué tratamiento se puede decir de aquél y qué aumentación pudieron recibir los desventurados, cavando y trabajando todo el día sin descansar, y comiendo sólo hierbas y raíces asadas y cocidas y una libreta de carne (no libra, porque no era sino la cuarta parte de un arrelde), de domingo a domingo y Pascuas y fiestas? El tratamiento que en esto se le hizo y el aumentación que recibieron, pareció bien desde a pocos días, porque todos, en breve, perecieron.

Exagerando yo en Valladolid, después la tiranía destas leyes, con un maestro en teología, que se halló en hacellas, y creo que las firmó de su nombre, y él justificándolas, cuando le referí ésta dijo: «No me hicieron esa relación a mí que la comida era ésa.» Repliqué yo: «¿Por qué no os informastéis vos, padre maestro, del padre fray Antón Montesinos, de la tal comida, pues tanto iba en ello, y pasastéis con sola la información que los enemigos de los indios hacían, yéndoles tanto interés a ellos como les iba? o, ¿por qué firmábades materia que no entendíades?»

También tuvo esta ley otro defecto, que de palabra se justificó y no en efecto, en mandar que los días que no fuesen de carne les diesen libreta de pescado o sardinas, y añadiendo «o otras cosas»; parece cuasi abiertamente que entendían que la ley era sólo para cumplir, porque aunque en la mar había y hay abundancia de pescado y los mismo en los ríos, pero como todo su fin de los españoles no era sino amontonar oro, no había uno ni ninguno que se ocupase en pescar, ni en otra granjería fuera de las minas o de aquello que se enderezaba para sacar oro de las minas. Así que, pescado, nunca de las ojos lo vieron los indios, y menos sardinas, que habían de venir de Castilla. Por manera que los días que no eran de carne, pasaban con las raíces y hierbas dichas su triste vida, también los indios de las minas; y éstas eran las otras cosas que la ley con disimulación dice, y bien sabían los susodichos españoles, que se hallaron presentes al hacinamiento destas leyes, que dalles pescado o sardinas era imposible. Y así parece, por todo lo dicho, que aquesta ley fue iniquísima, llena de injusticia…