Apéndice 6. Provisión Real Por la que se Institucionaliza y Analiza la Encomienda en América
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Introducción
DOÑA Isabel por la gracia de Dios, por cuanto el Rey mi señor e yo, por la instrucción que mandamos dar a don fray Nicolás de Ovando comendador mayor de Alcántara al tiempo que fue por nuestro Gobernador a las islas e tierra firme del mar océano, hemos mandado que los indios vecinos e moradores de la isla Española fuesen libres e no sujetos a servidumbre según más largamente en la dicha instrucción se contiene, e agora soy informada que a causa de la mucha libertad que los dichos indios tienen huyen e se apartan de la conversación e comunicación de los cristianos, por manera que aún queriéndoles pagar sus jornales no quieren trabajar e andan vagamundos, ni menos los pueden aver para los doctrinar e atraer a que se conviertan a nuestra santa fe católica; e que a esta causa los cristianos que están en la dicha isla e viven e moran en ella no hayan quien trabaje en sus granjerías e mantenimientos ni les ayude a sacar ni coger el oro que hay en la dicha isla, de que a los unos e a los otros vienen perjuicio, e porque nos deseamos que los dichos indios se conviertan a nuestra santa fe católica e que sean doctrinados en las cosas della, e porque esto se podrá mejor facer, comunicando los dichos indios con los cristianos que en la dicha isla están, e andando e tratando con ellos e ayudando los unos a los otros para que la dicha isla se labre e pueble e aumenten los frutos della e se coja el oro que en ella oviere para los estos mis reinos e los vecinos dellas sean aprovechados, mande dar esta mi carta en la dicha razón por la cual mando a vos el dicho nuestro gobernador que del día que ésta mi carta vierdes, en adelante compeláis e apremiéis a los dichos indios que traten e conversen con cristianos de la dicha isla e trabajen en sus edificios, ecoger e sacar oro e otros metales, en hacer granjerías e mantenimientos para los cristianos vecinos moradores de la dicha isla, e fagáis pagar a cada uno el día que trabajare el jornal e mantenimiento que según la calidad de la tierra e de la persona e del oficio vos pareciere que debiere haber mandado a cada cacique que tenga cargo de cierto número de los dichos indios para que los haga ir a trabajar donde fuere menester e para que las fiestas e días que pareciere se junten a oír e ser doctrinados en las cosas de la fe en los lugares diputados e para que cada cacique acuda con el número de indios que vos le señalardes a la persona o personas que vos nombrardes para que trabajen en lo que las tales personas les mandaren pagándoles el jornal que por vos fuere tasado, lo cual hagan e cumplan como personas libres como lo son e no como siervos, e faced que sean bien traitados los dichos indios e los que dellos fueren cristianos mejor que a los otros, e non consintáis ni déis lugar a que ninguna persona les haga mal ni daño ni otro desaguisado alguno, e los unos ni los otros no hagáis ni hagan ende al por alguna manera so pena dela mi merced.
Dada en la villa de Medina del Campo a veinte días del mes de diciembre, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mil quinientos tres, yo la Reina, yo Gaspar de Trizio, secretario del Rey e de la reina e de nuestros señores la fice escribir por su mandado, Episcopus Cartagenis, Franciscus licenciatus, Juanes licenciatus, Fernandus Tello licenciatus, Carvajal licenciatus de Santiago.
Publicada por José Jaría Chacón y Calvo en su «cedulario cubano» (Los orígenes de la colonización) I. (14931512), págs. 8587. Madrid, 1929.