Apéndice 4. Cédula Real Por la que se Funda la Casa de Contratación de Sevilla
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Introducción
DON Fernando e doña Isabel por la gracia de Dios e Reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras e de Gibraltar e de las islas Canarias, Conde e Condesa de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neopatria, Condes del Rosellón e de Cerdeña, Marqueses de Oristán e de Gociano. Facemos saber a todo cuantos esta nuestra carta vieren cómo nos mandamos facer en la muy noble ciudad de Sevilla una Casa de Contratación en que han de estar e residir ciertos Oficiales que han de tener cargo de las cosas tocantes a la dicha Contratación conforme a unas Ordenanzas que cerca dello mandamos facer, su tenor de las cuales es este que se sigue:
1. Que se labre una Casa para guardar todo lo que vine (sic) de Indias, así mantenimientos como provisiones.
Primeramente ordenamos o mandamos que en la ciudad de Sevilla se haga una Casa de Contratación para que en ella se recojan y estén el tiempo que fuere necesario todas las mercaderías e mantenimientos e todos los otros aparejos que fueren menester para proveer todas las cosas necesarias para la contratación de las Indias e para las otras islas e partes que nos mandaremos, e para enviar allá todo lo que convenga de enviar e para en que se reciban todas las mercaderías e otras cosas que allá se enviaren a estos nuestros reinos, e para que allí se venda dello todo lo que oviere de vender e se enviare a vender e contratar a otras partes donde fuere necesario, la cual dicha Casa mandamos que sea fecha de manera que haya en ella disposición para todo lo susodicho.
2. Sobre que todas las mercancías estén con separación.
Otrosí ordenamos e mandamos que en la dicha Casa se hagan apartimientos convenibles según que bien visto fuere en cada cosa de las susodichas haya de estar y esté por manera que esté bien guardado todo lo que allí se pusiere e en lugares que no se pueda dañar, e esté lo uno apartado de lo otro según la calidad de las mercaderías lo requiere.
3. Que se labre una sala separada para que se junten los Oficiales.
Otrosí ordenamos e mandamos que dentro de la dicha Casa se depute a fagan un lugar que esté apartado, en que los Oficiales que por nos serán nombrados para estar y residir en la dicha Casa se junten cada día las horas que fueren necesarias para que allí juntos entiendan en proveer todas las cosas que convengan a la dicha negociación e para el buen despacho e expediente de las mercaderías que a la dicha Casa se trajeran e para las contratar e vender o enviar a donde fuere necesario e para negociar todas las otras cosas que para la administración de la dicha Hacienda convenga.
4. Que para el buen gobierno de la Casa se señale un factor, un tesorero y escribano y contador.
Otrosí ordenamos e mandamos que en la dicha Casa esté o resida un factor que sea hombre hábil e diligente, que tenga cargo de la dicha negociación, e un tesorero, el cual haya de recibir e reciba todas las cosas e mercaderías e mantenimientos e dineros e otras cualesquier cosas que oviere o vinieren a la dicha Casa, e un contador y escribano que sean personas hábiles e de buena fama, los cuales tengan sus libros encuadernados de marca mayor en que escriban e asisten todas las cosas quel dicho tesorero recibiere e las que fueren a su cargo de cobrar, así en mercaderías como mantenimiento, e dineros que oviere o viniere a la dicha Casa e asimismo todas las cosas quel dicho factor despachare e hiciere en la dicha negociación, poniendo cada cosa sobre sí entrarlos apartados haciendo primeramente el cargo de lo que se recibiere e gastare cómo e en qué cosas se pagó e a qué personas e por qué causas, las cuales dichas personas de suso declaradas mandamos que sean las que por nos para ello fueren nombradas e diputadas, e que las dichas personas fagan todo lo susodicho dentro en la dicha Casa e estando juntos porque en todo ello haya más Recaudo, en los cuales dichos libros mandamos que se señalen e firmen todos los dichos factor e tesorero e escribano en cada partida.
5. Que todo lo que el tesorero reciba, lo reciba delante del factor, escribano y contador.
Otrosí ordenamos e mandamos que todas las mercaderías que el dicho tesorero e la dicha Casa recibiere las reciba en presencia del dicho factor e del dicho escribano e contador, e reciba cada una de las dichas mercaderías por la suerte que fuere declarándolo todo por menudo, e los precios que ovieren costado, e la cantidad que de cada cosa recibiere, porque unas mercaderías valen más que otras y en esto no se pueda hacer ni haga fraude ni engaño alguno.
6. Que el tesorero y factor tengan cuidado de los mantenimientos y mercaderías que se necesiten.
Otrosí mandamos que los dichos factor e tesorero de la dicha Casa tengan cuidado de se informar e saber de todas las mercaderías e otras cosas que fueren provechosas, o que haya dellas necesidad para la dicha contratación, e a qué tiempo será necesario de las enviar e qué navios serán menester para lo llevar, e que para el tiempo que viere que conviene tengan juntas e aparejadas todas las mercaderías e mantenimientos que para la dicha contratación en aquel viaje fueren necesarias, e los navios en que han de ir, de manera que por su culpa ni negligencia no se impida ni dilate el dicho viaje e se haga todo como convenga para la buena negociación de la dicha contratación.
7. Que tengan mucho cuidado en proveer lo necesario de mantenimientos.
Otrosí que los dichos Oficiales hayan de tener e tengan mucha astucia y cuidado de las mercaderías e mantenimientos e cosas que pudieran tomar fiados a buenos precios para que en ello ni en los precios por que las tomaren no se puedan recibir mucho daño, e asimismo de las mercaderías e mantenimientos que oviere de comprar a dinero a luego pagar, a qué tiempo las compran para que sea a los precios más provechosos que ser pudieren para la dicha Contratación, por manera que la dicha Casa esté provista e fornedida de todas las mercaderías e mantenimientos que fueren necesarios según e como se requieren para los viajes que en aquel tiempo se ovieren de hacer para las Indias e para que en viniendo el tiempo de enviar los navios los puedan despachar sin que por su culpa ni causa haya en ello impedimento ni dilación alguna.
8. Que los Oficiales nombren los capitanes que han de ir en los navios con las mercaderías.
Item mandamos que los dichos Oficiales hayan de tener e tengan cuidado de buscar personas convenientes e de buen recaudo para capitanes de los navios que ovieren de ir a facer los dichos viajes con las dichas mercaderías, e asimismo escribanos que sean buenas personas fiables, por ante quien se les entreguen e fagan cargo de todas las mercaderías e mantenimientos que recibieren en los dichos navios e los dichos patrones firmen de sus nombres en el libro o libros donde se asentaren en su cargo lo que así reciben e lo den e entreguen por ante los dichos mismos escribanos a las personas que por nuestro mandato lo ovieren de recibir en las Indias o en otras partes donde por los dichos Oficiales fueren consignado, para que se fagan descargar e tomen conocimientos firmados de las personas a quien lo entregaren e de los escribanos ante quien lo entregaren, el cual ha de traer e entregar a los dichos Oficiales de la dicha Casa para hacer cargo dello a los que lo recibieren según dicho es.
9. Que los dichos Oficiales se informen del cos to de cada navio.
Item mandamos que los dichos Oficiales hayan de tener e tengan muchos cuidados de ver e saber el costo que los dichos navios ficieren en los dichos viajes por el flete que llevaren e vean si conviene para el bien de la dicha negociación e para que se fagan a menos costa que nos mandemos facer algunos navios para la dicha contratación, e qué ventaja hay de lo uno a lo otro e cuál es lo que más cumple a nuestro servicio e al bien de la dicha negociación, e nos le notifiquen e fagan saber para que nos les enviemos mandar lo que fagan.
10. Que den una Instrucción firmada a los capitanes del viaje que han de hacer y lo que han de ejecutar.
Otrosí mandamos que los dichos Oficiales, cada y cuando despachasen los dichos navíos para los dichos viajes, hayan de dar e den a los capitanes de los dichos navíos y a cada uno dellos e a los escribanos que en ellos fueren, por escrito, la Instrucción de todo lo que han de facer firmada de sus nombres, del viaje que han de llevar como de la orden que han de tener en el dar e entregar de las dichas mercaderías a las personas que las ovieren de recibir por nuestro mandado, según dicho es, e de lo que han de facer para el retorno, de lo que han de traer para que no excedan de aquello que por la dicha Instrucción les fuere mandado so las penas que a ellos bien visto fuere que se les debe poner.
11. Que se informen de los Oficiales que hay en Indias de los mantenimientos que fueren necesarios para remitirlos de aquí.
Otrosí mandamos que los Oficiales de la dicha Casa tengan mucho cuidado de se informar de los Oficiales que por nuestro mandado estuvieren en las Indias para entender en las cosas de allá, para que les avisen de todo lo que para allá fuere necesario, porque acá todas las cosas de que allá fueren avisados provean de las mercaderías e mantenimientos que fueren necesarios según la necesidad que allá oviere e los tiempos para que se envien, e les escriban e fagan saber todas las cosas que ellos enviaren para allá y las que les pareciere que de allá les deben enviar para acá, según la necesidad que acá oviere dellas, para que los dichos Oficiales que residieren en las Indias les envien a esas partes las cosas e mercaderías que allá ovieren, de que acá les avisaren que hay necesidad para que en todo ello haya el despacho que conviene para la buena negociación de la dicha contratación, e que de todas las cosas que cumplieren a la negociación que nos mandemos proveer así que escriban de las Indias como de lo que los dichos Oficiales vieren que cumple, nos envien relación con su parecer e nos mandamos saber las personas en nuestra Corte que tengan especial cargo de los despachos que en ella se ovieren de hacer tocantes a la dicha contratación para que mejor e con más brevedad se haga.
12. Para que todo el oro entre en poder del tesorero remitiendo éste una carta cuenta de todo lo que recibiese como de lo que gastase.
Otrosí mandamos a los dichos Oficiales de la dicha Casa que todo el oro que viniere de las Indias lo reciba el dicho tesorero en la manera que por estas nuestras ordenanzas les hemos mandado, que reciban las otras mercaderías de suso declaradas en presencia del dicho factor e escribano, e que luego como fuere venido e lo ovieren recibido e cuánto puede montar después de ser labrado y nos envien cada año la cuenta de todo su cargo, e data de las cosas que ovieren recibido e dado para que nos seamos informados dello, e asimismo nos envien una copia firmada de sus hombres de todas las deudas que oviere en esa dicha Casa, de todas las libranzas que nos ovieremos librado en ellos a cualesquier persona, e por ello hayan sido aceptadas, para que nos mandemos proveer sobre todo ello como cumple a nuestro servicio e les enviemos a mandar lo que han de pagar y facer después de visto lo que oviere venido y se deviere, y, entre tanto, mandamos que los dichos Oficiales de la dicha Casa no puedan gastar ni gasten cosa alguna del dicho oro que a la dicha Casa e a su poder viniere de las Indias sin nuestra licencia e especial mandado, e fasta tanto que nos por nuestra carta o Instrucción firmada de nuestros hombres les enviamos a mandar cómo e en qué cosas es nuestra merced que se gaste la suma a la que el oro montare, diciéndoles que tomen e gasten tanta cuantía para los gastos e deudas de la dicha Casa e que de lo otro que sobrare fagan lo que la nuestra merced fuere, pero queremos que entre tanto que nos facen saber lo susodicho los dichos Oficiales tengan cuidado de facer labrar el dicho oro en la Casa de la Moneda de la dicha ciudad de Sevilla para que hayamos breve despacho en lo que dello mandaremos gastar.
13. Que los patrones y escribanos de los navios han de traer copias del oro y mercaderías que trajeren.
Otrosí mandamos que los patrones e escribanos de los navios en que viniere el oro e otras mercaderías e cosas que de las Indias se trajeren a la dicha Casa traigan certificación e copia firmada de los Oficiales de las Indias, que dello tuvieren cargo de la cantidad del oro e otras cosas que trajeren porque por la dicha copia lo den e entreguen a los Oficiales de la dicha Casa de Sevilla, las cuales copias han de guardar los dichos Oficiales para dar sus cuentas por ellas e han de dar conocimiento de todo lo que recibieren a los dichos patronos e escribanos para su descargo.
14. Que se informen de lo que se necesita en Berbería para proveer así de mercaderías como de mantenimientos.
Otrosí porque nuestra merced es que los Oficiales de la dicha Casa hayan de tener e tengan cargo de todo el trato que por nuestro mandato se ha de facer en las partes de la Mar Pequeña y del cabo de Aguer e de otra cualquier parte de la Berbería, mandamos que los dichos Oficiales se informen de todo ello e vean lo que conviniere e fuere necesario de se proveer, así de mercaderías como de mantenimientos, para que asimismo lo envien a las dichas partes de la Mar Pequeña e cabo Aguer o a otra cualquier parte de la Berbería a dónde nos tovieremos nuestros factores para que aquéllos lo reciban y ellos les envien el retorno de las mercaderías que en aquellas partes oviere, los cuales dichos Oficiales asimismo mandamos que tengan mucho cuidado de abastecer a su tiempo la fortaleza de Santa Cruz de los mantenimientos e otras cosas que para ello fueren necesarias, por manera que siempre esté fornecida e abastecida de todo lo que convenga, guardando los unos e los otros en la forma del cargar e vender e contratar de las dichas mercaderías la forma e orden que por éstas nuestras ordenanzas mandamos que se tenga e guarde en lo del trato de las Indias, pero si se fallaren personas que quieran arrendar el dicho trato de manera que vean que será nuestro servicio y provechoso a que la renta del dicho trato se acreciente, entienda en ello y lo concierte placiendo a nos e antes que lo despacharen nos avisen dello por extenso para que lo mandemos otorgar e proveer como la nuestra merced fuere.
15. Que cada Oficial firme un libro donde asiente todo lo que remita a Berbería y lo que se retorna a la Casa.
Otrosí mandamos que de todo lo que los dichos Oficiales de la dicha Casa cargaren e enviaren para el trato de la dicha Mar Pequeña e cabo Aguer e a otra cualquier parte de la Berbería e para fornecer la dicha fortaleza de Santa Cruz acuda uno de los dichos escribanos de la dicha Casa, fagan un libro trato e lo que costó cada cosa dello, e asimismo lo que en retorno de aquello se trajeren a la dicha Casa haya cuenta e razón según e por la forma e orden que por éstas nuestras órdenes mandamos que se haga en lo de las Indias.
16. Que se informe de todas las cosas que se necesiten para las islas de Santa (sic) Ana y del comercio que hay allá.
Otrosí mandamos a los dichos Oficiales de la dicha Casa que con mucha astucia y diligencia procuren de saber y sepan de todas las cosas que hay en las dichas islas de Canarias de que se pueda facer provecho e para que se pueda contratar, para que sabido den orden que las dichas cosas se aprovechen y contraten en estos reinos y de qué manera se deben negociar los azúcares e otras cosas que en ellos oviere y qué derechos será bien que se ordenen de poner en las dichas islas para que nuestras rentas puedan ser acrecentadas sin mucho daño de la población de las dichas islas e para que de todo nos avisen e mandemos que en la forma del comprar las dichas mercaderías e mantenimientos e cargar e llevar a las dichas islas y en lo que de ellas se trajeren a la dicha Casa se tenga e guarde la misma forma e orden que por estas nuestras ordenanzas mandamos que se tenga e guarde la en las otras contrataciones de suso declaradas, e lo uno e lo otro venga a la dicha Casa pero que de todo ello se provea lo que por estas nuestras ordenanzas mandamos facer.
17. Que pongan especial cuidado en tener un cargo general de todo lo que se ha descubierto y en adelante se descubriere.
Otrosí mandamos que los dichos Oficiales de la dicha Casa tengan cargo general de todas las cosas que se han de facer para la contratación, así de la tierra que descubrió Bastida como de las islas onde se fallan las perlas e las otras que agora descubire el Almirante don Cristóbal Colón e de todas las cosas que para ello fueren necesarias de se facer e proveer, especialmente en cuanto toca a la primera armada que por nuestro mandado ha de ir a la dicha tierra que descubrió Bastida mandamos que los dichos Oficiales tengan mucho cuidado en saber si algunas personas quisieran cargo de facer la dicha armada a sus costas e de proveer de todas las otras cosas que para la dicha contratación fueren necesarios, así de mercaderías como de mantenimientos, e si conviene a nuestro servicio que mandemos dar la dicha licencia a las personas que así se quisieren encarga dello, con tanto que las personas a quien así diéremos la dicha licencia vayan bajo la obediencia de nuestro capitán que por nos fuere nombrado para la dicha armada e con que las dichas personas que así hiciesen la dicha armada y a quien diéremos la dicha licencia nos hayan de dar e den la parte que nos ovieremos de haber según el asiento que con ellos mandemos tomar de lo que en la dicha tierra rescataren y ovieren en el dicho viaje sin que saquen ni descuenten dello ningún costo, así de flete de los dichos navíos como de las mercaderías e mantenimientos que levaren para hacer la dicha contratación, ni otra cosa alguna e antes que lo acaban de asentar lo consulten con nos.
18. Sobre la casa que se ha de hacer en la parte donde se hallan las perlas.
ítem en cuanto toca a la contratación que se ha de hacer en la dicha tierra donde se fallan las perlas mandamos que los dichos Oficiales de la dicha Casa tengan mucho cuidado de ver e saber la forma que se debe tener en la contratación de la dicha tierra donde se hallan las dichas perlas e de los aparejos que furen necesarios de hacerse para ello y de qué manera se hará que sea a menos costa y con más aprovechamiento e para quel dicho trato se aumente e que de todo ello nos fagan relación para que nos lo mandemos proveer como viéremos que más cumple a nuestro servicio.
19. Que los Oficiales particularmente informen de la Casa que se ha hacer en la tierra que se descubriere.
Item en cuanto toca a la contratación que se ha de facer en la dicha tierra que agora placiendo a Dios se descubriere por el dicho Almirante mandamos que los dichos Oficiales de la dicha Casa tengan mucho cuidado de saber qué tierra es la que así se descubriere e qué mercaderías e otras cosas hay en ellas e qué forma se toma en la contratación de la dicha tierra e de las cosas que fueren necesarias.
20. Que sean todas las mercaderías francas de almojarifazgos y otros derechos.
Otrosí es nuestra merced que se cargaren e sacaren de dicha Casa todas las mercaderías nuestras e las que se trajeren a ella sean francas de almojarifazgo e de todos otros derechos así de entrada como de salida, e de alcabala de la primera venta. Así, por esta nuestra carta mandamos a los dichos Oficiales que han de estar residiendo en la dicha Casa de Contratación de la dicha ciudad de Sevilla, que guarden e cumplan todo lo contenido en las dichas Ordenanzas, e contra el tenor e forma de contenido en ellas no vayan ni pasen por alguna manera; e mandamos a los nuestros contadores mayores que asienten en los nuestros libros el traslado desta nuestra carta e sobre escrito por ellos donde el original para que se cumpla lo en ella contenido, e los unos ni los otros no fagades ni fagan nada más so pena de la nuestra merced e de diez mil maravedís para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario hiciere, e demás mandamos al hombre que les esta carta mostrare que vos emplacen a que parezcades ante nos en la nuestra Corte doquier que nos seamos, del día que vos emplazare fasta quince días primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado que dende al que se le mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado.
Dada en la villa de Alcalá de Henares a veinte días del mes de enero de mil quinientos tres. Yo el Rey, yo la Reina, Yo Juan López de Carraga, secretario del Rey e de la Reina nuestros señores, la fice escribir por su mandado.
(De letra distinta se lee): Que cumplan y guarden lo expresado en estas Ordenanzas so las penas que se imponen y las que hagan guardar y cumplir. Alcalá de Henares, a 20 de enero de 1503.
Licado por José María Chacón y Calvo en su «Cedulario Cubano (Los orígenes de la colonización) I. (14931512)». Madrid, 1929. Páginas 5364.